Para efectos de sustitución pensional, la dependencia económica no implica demostrar ausencia absoluta de ingresos
27 de Septiembre de 2023
a sustitución pensional es una figura jurídica que permite al núcleo familiar del causante poder remplazarlo en esta prestación, con el fin de mantener el nivel de vida que tenían para el momento del fallecimiento. Se trata de una prestación de carácter irrenunciable e imprescriptible, ya que puede reclamarse en cualquier momento siempre que se cumpla con los requisitos y, además, es fundamental, por cuanto permite la garantía de otros derechos.
En lo que respecta a personas en situación de discapacidad, la ley y la jurisprudencia han establecido como requisitos para acceder a la sustitución pensional: (i) el parentesco, (ii) la situación de discapacidad del solicitante y (iii) la dependencia económica respecto del causante, los cuales deben ser evaluados según todas las pruebas que obren en el expediente, con el fin de garantizar la especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad.
Para efectos de establecer la dependencia económica, la Corte Constitucional ha determinado que el beneficiario no debe demostrar la ausencia absoluta de algún tipo de ingreso, pues no es posible equiparar dependencia económica y un estado de pobreza absoluta. Solo se requiere comprobar una subordinación total o parcial del solicitante respecto de los ingresos de otra persona para cubrir sus necesidades básicas.
Mínimo existencial
En este sentido, aclaró el alto tribunal, basta con comprobar la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener ingresos indispensables para subsistir de manera digna. El juez debe tener en cuenta la totalidad del acervo probatorio, más tratándose de personas con una discapacidad severa, debido a la obligación de prestar una especial protección sobre aquellas y, además, como una forma de proteger su derecho al debido proceso.
En la Sentencia C-066 del 2016, al analizar los literales c) y e) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, si bien se determinó que las expresiones “si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales” y “si dependían económicamente de este” son constitucionales, se aclaró, entre otras cosas, que los ingresos ocasionales no se consideran como independencia económica, en tanto a que es necesario que el solicitante pueda mantener por sus propios medios su existencia en condiciones dignas.
En el caso bajo análisis, se demostró que el accionante es una persona en situación de discapacidad que le ha impedido trabajar y siempre ha dependido económicamente de su familia para sufragar sus necesidades básicas y mantener un nivel de vida digno, por lo que, en concepto de la sala, cumple con todos los requisitos para acceder a la sustitución pensional que reclamó ante Colpensiones en febrero del 2022 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta