Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Viuda solicitó sustitución pensional, pero su relación fue de cuidadora y no de pareja sentimental

Solo la convivencia efectiva permite verificar una relación basada en asistencia, acompañamiento y afecto mutuo.

Openx [71](300x120)

265142
Imagen
anciano-enfermo-cuidadora(Freepik)

07 de Abril de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La convivencia efectiva es el criterio determinante para la sustitución pensional, de manera que el simple vínculo matrimonial no es suficiente para solicitarla, sino que es obligatorio acreditar convivencia de mínimo cinco años con cohabitación, auxilio y socorro mutuo. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al confirmar la negativa de una solicitud.

En el marco del sistema de seguridad social, precisó la Sala Laboral, solo el criterio de convivencia efectiva es el derrotero que permite verificar si los contratantes han generado una relación basada en asistencia, acompañamiento y afecto mutuo. Además, este criterio permite entender las transformaciones en la conformación de la familia.

Con base en el artículo 13 de la Ley 797/03, resaltó que el matrimonio como mero contrato no refleja la real situación de quienes lo suscriben ni menos la posible convivencia, ayuda o asistencia mutua de la pareja. Quien solicita debe demostrar una convivencia fidedigna de al menos cinco años, pues en estos casos no operan presunciones y la carga de la prueba corresponde a quien pretende el derecho.

En el caso analizado, se negó el beneficio a una viuda, porque se demostró que la relación era de cuidadora y no de pareja sentimental, manteniendo ella un hogar con otra persona. Si bien existió matrimonio entre el fallecido y la solicitante, nunca existió convivencia efectiva, pues se generó otro tipo de relación y, por ende, no aplican los artículos 113, 176 y 178 del Código Civil (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)