14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Visto bueno a reajuste pensional fundado en variación porcentual del IPC

31 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
165298
Imagen
Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda (expediente D-14903) que presentó un ciudadano contra la expresión “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor”, contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, norma que establece que para garantizar el poder adquisitivo constante del dinero el reajuste anual de las pensiones cuyo valor mensual supere un salario mínimo legal mensual vigente se hará conforme a la variación porcentual del IPC y no en función del aumento anual de dicho sueldo. Para el demandante, esto vulneraba el derecho a la vida digna y al mínimo vital de los pensionados.

La Corporación se refirió a la variación porcentual del IPC, a la tasa de inflación, al incremento anual del salario mínimo y a la relación de dichos conceptos con el mantenimiento del poder adquisitivo del dinero. A partir de esas consideraciones generales declaró exequible la expresión “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor” por los siguientes tres motivos: primero, el apartado normativo acusado prevé una fórmula de aumento de las mesadas superiores al salario mínimo que sí permite mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, sin afectar la cobertura ni la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

Segundo, la expresión acusada permite a los pensionados mantener, en la mayor medida de lo posible, su calidad de vida de conformidad con la posición socioeconómica que adquirieron al momento de obtener el reconocimiento de la respectiva prestación social.

Tercero, el ciudadano no probó que, efectivamente, la aplicación del método de indexación pensional previsto en el apartado normativo acusado genere una reducción de las mesadas o un desmejoramiento de la calidad de vida de las personas pensionadas. El accionante tampoco demostró que la fórmula que propuso, fundada en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, sí lo fuera.

Por lo tanto, la Corporación concluyó que al adoptar la fórmula de indexación pensional consagrada en el apartado normativo acusado el Congreso de la República actuó dentro de los límites del amplio margen de configuración legislativa que tiene en la materia, pues previó que las mesadas pensionales mensuales superiores al salario mínimo sean reajustadas anualmente a través de una fórmula que permite garantizar el poder adquisitivo constante de dichas prestaciones.

Por esa vía, el legislador respetó el mínimo vital y el derecho a la vida digna de los pensionados, pues previó un método de indexación pensional fundado en la variación porcentual del IPC que permite a los ciudadanos acceder a una prestación que varía de acuerdo con la inflación del país y que procura, al menos de manera previsible, el equilibrio financiero del sistema pensional (M. P:. Natalia Ángel Cabo).

Opina, Comenta

Ver todos

FRANCO MIGUEL …

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)