Vinculación de supernumerarios permite cumplir principios de eficacia y celeridad administrativa (8:00 a.m.)
22 de Octubre de 2015
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Nota:
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Las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional pueden acudir a la figura del supernumerario para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Para el caso específico de la DIAN, la vinculación de estos trabajadores, contemplada en el Decreto 1042 de 1978 busca suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para adscribir personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso-curso. La sentencia aclaró que dicho personal ostenta el derecho a percibir prestaciones sociales por el tiempo de labores y puede ser desvinculado en cualquier momento por el nominador. Este tipo de relación, además, permite hacer prácticos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio, concluyó (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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