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Vinculación como supernumerario que supere el término legal no genera un contrato laboral (4:27 p.m.)

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29 de Enero de 2016

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No resulta procedente dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades cuando el nombramiento como supernumerario se produce en diversas oportunidades, mediante sucesivos actos administrativos de nombramiento y prórroga del mismo, y se desempeñaron funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de DIAN, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Este tipo de vinculación, recordó la sentencia, implica la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecen a las necesidades del servicio, y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, de manera que el término de duración de la vinculación por periodos sucesivos no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad del vínculo, concluyó (C. P. Sandra Ibarra).

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