Vinculación como supernumerario que supere el término legal no genera un contrato laboral (4:27 p.m.)
29 de Enero de 2016
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Nota:
105664
No resulta procedente dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades cuando el nombramiento como supernumerario se produce en diversas oportunidades, mediante sucesivos actos administrativos de nombramiento y prórroga del mismo, y se desempeñaron funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de DIAN, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Este tipo de vinculación, recordó la sentencia, implica la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecen a las necesidades del servicio, y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, de manera que el término de duración de la vinculación por periodos sucesivos no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad del vínculo, concluyó (C. P. Sandra Ibarra).
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