Vinculación civil no excluye la posibilidad de dar instrucciones a contratistas (10:20 a.m.)
109571
20 de Diciembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales en ningún caso implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, ni que la delegación de actividades que impliquen representación del empleador conduzca a concluir que se está en presencia de un contrato de trabajo. Así lo afirmó la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que la corporación ha sido consistente en sostener que la vigilancia, el control y la supervisión que el contratante de un convenio civil realiza sobre la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo no es equiparable a los conceptos de “subordinación y dependencia” propios de la relación de trabajo, pues estos últimos tienen una naturaleza distinta (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!