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Vinculación civil no excluye la posibilidad de dar instrucciones a contratistas (10:20 a.m.)

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20 de Diciembre de 2018

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La existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales en ningún caso implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, ni que la delegación de actividades que impliquen representación del empleador conduzca a concluir que se está en presencia de un contrato de trabajo. Así lo afirmó la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que la corporación ha sido consistente en sostener que la vigilancia, el control y la supervisión que el contratante de un convenio civil realiza sobre la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo no es equiparable a los conceptos de “subordinación y dependencia” propios de la relación de trabajo, pues estos últimos tienen una naturaleza distinta (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).

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