Vigente reconocimiento de pensión de sobrevivientes a cónyuge separado con sociedad conyugal vigente (3:18 p.m.)
08 de Enero de 2020
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Nota:
114298
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, en el cual se reconoce la pensión de sobrevivientes al cónyuge supérstite, separado de hecho, pero con sociedad conyugal vigente con el causante. Así, el tribunal constitucional desestimó los argumentos del accionante, quien alegaba desconocimiento del derecho a la igualdad por excluir de la prestación pensional al cónyuge separado de hecho con sociedad conyugal disuelta. De esta manera, la Corte determinó que la disposición acusada era acorde al ordenamiento jurídico debido a que se trata de supuestos fácticos y jurídicos distintos, por lo que no procede la aplicación de un trato igual. También, concluyó que procede el reconocimiento económico teniendo en cuenta que en la separación de hecho cesan las obligaciones personales contraídas con el matrimonio, pero subsisten los efectos patrimoniales del acuerdo de voluntades entre los cónyuges. (M. P. Alejandro Linares).
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