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Víctima de violencia intrafamiliar tiene derecho a pensión de sobreviviente

El requisito de convivencia no se descarta por la sola separación de cuerpos de los cónyuges, especialmente si el beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o sicológico.
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17 de Mayo de 2022

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Sobre la violencia en el hogar y la protección que merece la mujer que sufre actos de agresión en dicho ámbito, el presupuesto de convivencia exigido legalmente no se puede desechar por la ausencia de cohabitación física del cónyuge o de los compañeros permanentes cuando el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico, sicológico y a cualquier tipo de violencia, enfatizó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior obliga a que los jueces acudan a una perspectiva en sus decisiones para evitar que una aplicación restringida de los requisitos para conceder la pensión revictimicen a quien es más vulnerable, ya que los eventuales beneficiarios no siempre pueden cumplirlos, sobre todo si las mujeres interrumpen la convivencia o terminan el vínculo jurídico con su pareja para proteger su vida. (Lea: Jueces deben capacitarse sobre aplicación de perspectiva de género en fallos judiciales)

El alto tribunal indicó que los comportamientos de violencia intrafamiliar, cuando se trata de las mujeres que históricamente han sido discriminadas y objeto de diferentes tipos de agresiones, merecen un especial entendimiento y aproximación por los operadores judiciales, conforme a la legislación nacional, internacional y la jurisprudencia, así como esfuerzos multidisciplinario (M. P. Cecilia Margarita Durán Ujueta).

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