Uniones temporales y consorcios pueden ser empleadores en proyectos contratados por entidades públicas
14 de Abril de 2021
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Nota:
120579
"Así lo consideró la Sala Laboral de la Corte al resolver, en sede de instancia, un proceso ordinario en el que declaró la existencia de un contrato de trabajo entre unos trabajadores y una empresa de servicios públicos. Igualmente declaró que una unión temporal que fue demandada en el proceso actuó como simple intermediaria pero que al haber ocultado esta calidad tanto ella como sus integrantes debían responder solidariamente por las condenas impuestas. De la argumentación de la Sala se extrae que las uniones temporales y los consorcios pueden ser empleadores de trabajadores de proyectos empresariales contratados con entidades públicas. Por ello, tanto estos como solidariamente sus integrantes pueden ser convocados para responder por las obligaciones laborales de sus trabajadores. Al respecto explicó que ""afirmar que las uniones temporales o consorcios no tienen capacidad contractual laboral y que, por tanto, quien debe suscribir los contratos de trabajo es alguno de los miembros de esas organizaciones (...) no solo genera problemas en la definición del verdadero empleador, sino que también tiene repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, en especial de seguridad y salud en el trabajo, el ejercicio de los derechos colectivos y también en la efectividad de las pólizas que garantizan el pago de salarios y prestaciones de los trabajadores en el marco de los contratos estatales, las que usualmente son tomadas por el consorcio o unión temporal"". En su análisis, el alto tribunal también tuvo en cuenta la unidad contractual existente entre la entidad contratante y la unión temporal y el consorcio para efectos de que opere la responsabilidad solidaria de la que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Por último, la Sala consideró que estas entidades están en mejor posición para (i) prevenir y gestionar los riesgos laborales de los trabajadores y (ii) entablar negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales. Los magistrados Clara Cecilia Dueñas, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador aclararon su voto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). "
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