Unifican postura respecto a requisitos de subsidiariedad para tutelas que buscan reconocimiento de pensión de invalidez (11:13 a.m.)
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10 de Febrero de 2020
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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió tres acciones de tutela en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, al considerar que el mismo solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley. Para resolver los casos en los expedientes acumulados, si bien la Corte mantuvo el criterio fijado en la Sentencia SU-442 del 2016, según el cual “el principio de la condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia”, consideró que dicho criterio debía compatibilizarse con las reglas unificadas en la Sentencia SU-005 del 2018, relativas a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, de un lado, unificó su jurisprudencia en torno a las exigencias que debían acreditarse para entender satisfecha la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela en aquellos casos en los que se solicitara el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. De otro, determinó en qué circunstancias el referido principio daba lugar a que se aplicaran, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, respecto de aquellos afiliados en los que la invalidez hubiese acaecido en vigencia de la Ley 860 del 2003 (C. P. Carlos Bernal).
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