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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Pensión especial de vejez para desmovilizados permanece vigente

10 de Octubre de 2023

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La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación con el fin de sentar jurisprudencia en lo que respecta a la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, que regula la garantía de pensión mínima para desmovilizados con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 1 del 2005, que adicionó el artículo 48 constitucional.

Para la Sala, es necesario pues encontró que no se ha proferido pronunciamiento alguno relacionado con la reclamación de aquella pensión y esta materia es de interés y de especial trascendencia no solo económica, por su relación con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, sino también social porque la historia de Colombia ha estado marcada por distintos procesos de desmovilización de miembros de grupos armados al margen de la ley producto de negociaciones que se han surtido entre estos y el Gobierno nacional.

Por otro lado, la alta corte recordó que el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 establece una pensión especial en favor de quienes se desmovilizaron de manera colectiva como resultado de un proceso de paz celebrado entre el Gobierno nacional y un grupo armado ilegal facultado por la ley para realizar este tipo de negociaciones.

Aclaró que la prestación social hace parte del Sistema General de Pensiones, específicamente de la estructura normativa del subsistema denominado Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Por tanto, la norma no creó un régimen especial de pensiones con regulación propia ni perdió vigencia con la expedición del Acto Legislativo 1 del 2005, en virtud del artículo 9 de la Ley 153 de 1887.

Por lo que se considera que la regulación no desconoce el principio de sostenibilidad financiera, por tratarse de una medida necesaria en favor de un grupo determinado de la población vulnerable y marginado como los desmovilizados, que amerita un trato diferenciado en virtud de los principios de igualdad y solidaridad. De otro modo su derecho a la seguridad social en pensiones se vería comprometido por las características propias de sus condiciones de vida que dificultan su acceso al mercado laboral y, por tanto, al sistema pensional.

La regla de unificación

Acorde con lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado estableció la siguiente regla de unificación:

El artículo 147 de la Ley 100 de 1993 regula una pensión especial de vejez que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por lo que difiere de un régimen especial. Por tanto, permanece vigente pues no fue derogado por el Acto Legislativo 1 del 2005 y es aplicable a quienes se desmovilizaron o se desmovilicen de forma colectiva en el marco de un proceso de paz celebrado entre el gobierno nacional y los grupos armados ilegales, en los casos autorizados por la ley.

Para tales efectos, las desmovilizaciones colectivas pudieron darse antes o después de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.

Efectos en el tiempo de esta providencia

Las consideraciones expuestas en relación con la garantía de pensión mínima para los desmovilizados son vinculantes en los términos de los artículos 10 y 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para todos los casos en discusión, tanto en vía administrativa como judicial, toda vez que los efectos de la sentencia son retrospectivos.

No obstante, se precisa que los casos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada resultan inmodificables, en virtud del principio de seguridad jurídica.

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