Acto Legislativo 01/05 no reguló derechos individuales o autónomos de índole diferente a la pensional
21 de Septiembre de 2023
En el caso bajo estudio, la Corte Suprema debió analizar si se debía conceder el auxilio funerario estipulado en la convención colectiva de la entidad de la cual fue jubilado el pensionado fallecido a sus herederos. La entidad demandada argumentaba que, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 del 2005, no era procedente reconocer el auxilio, pues para la fecha en que falleció el pensionado la convención colectiva de trabajo ya había perdido vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, parágrafo transitorio 3, de dicha reforma.
La Sala Laboral precisó que la esencia del acto legislativo consistió en la proscripción absoluta de la posibilidad de que a través de una convención colectiva de trabajo los trabajadores mejoraran las condiciones pensionales previstas en la ley; es decir, que en adelante todo lo concerniente a las pensiones quedó sometido a lo preceptuado en el sistema general de pensiones, esto es, la Ley 100 de 1993.
De modo que se consagró la obligatoriedad de someterse a los lineamientos normativos al no permitir a empleadores y trabajadores convenir derechos pensionales más favorables a los contemplados en la norma, al paso que limitó los existentes al vencimiento de los plazos inicialmente convenidos por las partes, o al 31 de julio del 2010.
De lo anterior encontró el error jurídico en que incurrió el juez de apelaciones al concluir que la reforma constitucional aplica a todos los beneficios convencionales, pues con ello olvidó que el ámbito de aplicación del parágrafo transitorio 3 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 es específico, toda vez que recae únicamente sobre las reglas de carácter pensional contenidas en convenciones colectivas o pactos colectivos de trabajo, laudos arbitrales y en acuerdos válidamente celebrados, que no sobre derechos individuales y autónomos de otra índole, toda vez que ello comportaría un atentado a los derechos fundamentales a la negociación colectiva y a la libertad sindical.
Por lo tanto, en el caso analizado la norma extralegal se mantuvo vigente hasta el deceso del pensionado, pues, además de que no regulaba derechos pensionales, tampoco fue denunciada, ni reformada por una convencional posterior, además que no existían valores adicionales por incorporar en la pensión reconocida (M. P.: Donald José Dix Ponnefz).
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