Unificación jurisprudencial: estabilidad ocupacional reforzada aplica en contratos de prestación de servicios y su violación da lugar a una indemnización de 180 días (11:43 a.m.)
08 de Marzo de 2017
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Nota:
54982
Múltiples pronunciamientos con soluciones diversas y tesis disímiles dieron lugar a que la Corte Constitucional unificara su jurisprudencia respecto al alcance de la estabilidad ocupacional reforzada. En efecto, en esta oportunidad, el alto tribunal aseguró que este derecho debe entenderse como una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Además, afirmó que es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. Por consiguiente, a partir de ahora, la consecuencia general por la violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda (M. P. María Victoria Calle).
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