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Un nuevo juez laboral

El nuevo rol del juez laboral a propósito del Código Procesal del Trabajo le entroniza en la cúspide del juicio y potencia sus atribuciones para ejercitar una justicia material.
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22 de Mayo de 2025

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Carlos Arturo Barco Alzate
Socio director de Litigios y Formación de Álvarez Liévano Laserna

Los jueces, sin duda, son los ungidos para restablecer las relaciones sociales y humanas a través de sus decisiones, pero deben procurar no lesionar la aspiración legítima de justicia de todas las partes involucradas y evitar crear nuevos focos de conflicto.  

El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (L. 2452/25) trae, entre varios cambios importantes, una novedad que es superlativa: el nuevo rol del juez laboral.

El artículo 3º de la nueva codificación lo dice de una forma casi poética: “El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales”.

Y más adelante remata: “El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones. Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este Código”.

En principio, no se advertiría nada nuevo. Nada que no estén encargados todos los jueces de hacer o que no estén obligados a realizar en su rol de jueces constitucionales.

Sin embargo, que la redacción de este artículo haya sido meticulosamente construida y deliberadamente incluida no es gratuito. La nueva ley procesal laboral –a iniciativa de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia– buscó entregarle mayores herramientas al juez laboral para posicionarlo dentro del proceso laboral no solo como el director del juicio, sino como su protagonista.

El nuevo juez laboral repotenciado tendrá la misión de garantizar los derechos fundamentales de las partes y el equilibrio entre las mismas, a través de acciones afirmativas y la asignación y redistribución de cargas procesales para desentrañar los detalles de entre las profundidades del expediente.

Será un juez activista, más interesado en una justicia material y muy probablemente mucho más inclinado frente a la equidad que riguroso frente al Derecho. En suma, un nuevo juez constitucional laboral, o un juez de tutela, pero con una especialización de los asuntos laborales.

Ahora bien, ¿qué significa que el juez esté llamado, además, a aplicar fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica?

Sin duda, todo apunta a que el juez tenga una sensibilidad distinta sobre los asuntos discutidos en juicio y se ocupe de retribuir a la parte afectada en lo que le corresponde y dejó de ganar o percibir, con cargo a quien ocasionó la correlativa pérdida. Además, el juez laboral deberá compensar a quien se encuentre en desventaja y elevarlo hacia un escenario de equilibrio sustancial y material.

Frente a las fórmulas de justicia restaurativa, el nuevo enfoque del juez laboral supone que deba atender todas las medidas de reparación y restauración de quien fue agraviado, bien sea por mecanismos económicos, simbólicos o de cualquier otro tipo.

Y, finalmente, la justicia terapéutica tiene que ver con la obligación del juez laboral de buscar a través de sus decisiones la reconstrucción del tejido social y sanar las heridas abiertas que deja la conflictividad laboral.

El juez laboral en su nuevo rol terapéutico habrá de escoger las medidas que verdaderamente acerquen a las partes a un restablecimiento de la relación laboral o de las relaciones sociales en general. En este sentido, el juez tendrá el deber –y no la simple potestad– de optar por la decisión que mayor bienestar emocional brinde y menos lesiva sea de las personas y las relaciones.

Dicho de otra forma: el juez laboral deberá reconstruir lo que el conflicto laboral –individual o colectivo– destruyó o lesionó y deberá buscar la manera de recomponer un maltrecho relacionamiento laboral en el que tuvo que intervenir la justicia como ultima ratio.

Conforme los documentos formativos para jueces de la República de la misma Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la justicia restaurativa y terapéutica debe permitirle al juez resolver, entre otras cosas, “cómo generar una mayor satisfacción de las partes en los procesos” y “cómo hacer que su actuar sea adecuado en punto de garantía de derechos fundamentales”.

Esto hará, entonces, que los jueces laborales amplíen el campo de aplicación de sus decisiones e innoven con órdenes que, hasta ahora, han sido solo conocidas a través de decisiones en sede de tutela.

Aquí caben ejemplos como aquella sentencia en la que se le ordenó a una universidad, además de un reintegro, la realización de un acto simbólico público “en el que se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, igualdad e intimidad por el despido injusto” (Sent. T-878/18) o aquella otra en la que una ARL debía conformar un “comité de salud que evalúe el caso del señor XXX con la finalidad de restablecer sus condiciones de salud afectadas por el dolor crónico y mejorar su calidad de vida” (Sent. T-041/19).

Los ejemplos son amplios, variados y muy creativos.

Este enfoque –loable, sin duda– se encuentra desarrollado con mayor suficiencia y profundidad en el espectro del derecho penal, con la lupa puesta en las víctimas y la sociedad, en lugar de poner énfasis en el reproche punitivo del victimario.

Sin embargo, traer la justicia terapéutica a los escenarios laborales tiene una contracara. Su aplicación en los entornos de los conflictos del trabajo puede implicar peligrosamente la reproducción de estigmas antiempresariales y sesgos contrarios al empleador que lo etiquetan a priori como un enemigo que actúa de mala fe y con formas abusivas. 

Equiparar a un trabajador reclamante con una víctima de violencia o suponer una analogía (incluso desprevenida) del victimario con la figura del empleador es tremendamente estigmatizante y, por demás, injusto.

En este punto, además, bien vale preguntarse si el juez laboral tomará en consideración aquellas medidas que resulten las más terapéuticas y favorezcan a un empleador o un grupo de trabajadores que no necesariamente sea un trabajador demandante.

¿Podría un juez laboral abstenerse de ordenar un reintegro que sí sea jurídicamente procedente, cuando esa decisión no sea la más terapéutica para el caso en concreto? ¿estaría un juez laboral en la disposición de ordenar una medida retributiva o restaurativa en contra de un trabajador que ha agraviado injustificadamente a un empleador o un tercero? ¿También las organizaciones sindicales –sean demandadas o demandantes– podrán ser sujetos pasivos de órdenes simbólicas o materiales que desagravien y retribuyan empleadores, trabajadores o terceros?

El nuevo rol del juez laboral a propósito del Código Procesal del Trabajo le entroniza en la cúspide del juicio y potencia sus atribuciones para ejercitar una justicia material. Sin embargo, estas nuevas competencias judiciales pueden abrir la puerta a jueces defensores de oficio, a jueces sin venda en los ojos, a un activismo judicial que se identifica con determinadas causas sociales o, peor aún, allanar el camino para incentivar vanidades judiciales y malsanos protagonismos procesales.

Habrá que confiar en los jueces, sin duda, porque confiar en los jueces es uno de los pilares que sostienen la democracia y el Estado social de derecho. Pero también habrá de exigírseles recato y ponderación, como siempre. Al final, en el universo del trabajo todos los involucrados –y no solo unos– tienen aspiraciones de justicia compensatoria, retributiva, compensatoria y –obvio– terapéutica.

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