UGPP anuncia fechas límite de cumplimiento de nuevos beneficios tributarios para deudores del sistema de la protección social (4:28 p.m.)
28 de Enero de 2019
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Nota:
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La reforma tributaria o Ley de Financiamiento (1943 del 2018) incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la jurisdicción contencioso administrativa por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones. Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”. La primera aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia la ley; para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa (4 meses). La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de fiscalización (determinación de obligaciones) establece la exoneración del 80 % de los intereses (excepto los intereses del sistema pensional) y la exoneración del 80 % de las sanciones por omisión e inexactitud. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50 % del valor de la sanción. Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre del 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. El segundo aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre del 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP. La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre del 2019.
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