Régimen anualizado no operaba en forma automática para servidores públicos cobijados por régimen de retroactividad de cesantías (4:47 p.m.)
24 de Junio de 2016
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Nota:
124988
A través de una sentencia publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1582 de 1998, los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 344 de 1996, cobijados por el régimen de retroactividad, tenían la posibilidad de cambiarse de régimen, pero ese cambio no operaba en forma automática por el solo hecho de la creación del régimen anualizado, sino que tenía que mediar la voluntad del empleado para acogerse al mismo. En efecto, dicha decisión necesariamente debía ser puesta en conocimiento del empleador, pues era este quien debía adelantar las gestiones encaminadas a liquidar los valores debidos con fundamento en el régimen de retroactividad y, a partir de este, empezar a realizar las liquidaciones anualizadas, en la forma y términos que dispuso la Ley 344 de 1996 y complementarias, concluyó la Sala (C.P. Luis Rafael Vergara).
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