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¿Entidades que manejan auxilios o donaciones de gobiernos extranjeros están exoneradas de aportes parafiscales? (8:00 a.m.)

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25 de Enero de 2019

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La exoneración de los aportes a que se refiere el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (Sena, Icbf y cotizaciones al régimen contributivo de salud) y la exención de impuestos, tasas o contribuciones consagradas en el artículo 96 de la Ley 788 del 2002 son figuras jurídicas totalmente diferentes e independientes, indicó la Dian. La exoneración de aportes aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por su parte, la exención de impuestos, tasas o contribuciones requiere que exista convenio intergubernamental entre el país del que provienen los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común y el Gobierno colombiano.         

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