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Tribunal de arbitramento no puede atribuir o suprimir carácter salarial a pagos que realice empleador (11:11 a.m.)

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26 de Julio de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que el tribunal de arbitramento no puede atribuir o suprimir el carácter salarial a pagos que realice el empleador, pues esa naturaleza está regulada en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Justamente, esas disposiciones determinan cuáles elementos de pago son salario o no, según retribuyan el servicio personal y subordinado, señaló. De otro lado, el alto tribunal explicó que aunque los árbitros pueden ordenar los incrementos salariales en forma retrospectiva, no están obligados a hacerlo en todos los casos (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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