Tres decretos, un salario mínimo
El decreto transitorio evita un vacío formal, pero su necesidad práctica era discutible.Openx [71](300x120)
17 de Febrero de 2026
Octavio Rubio Rengifo
Socio director de CONSU-LAB
Docente de la Universidad Central
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para 2026 en $1.750.905. Al mismo tiempo, ordenó expedir un decreto transitorio para evitar vacíos regulatorios. Esta medida genera preocupación legítima: el salario mínimo no es solo un valor de nómina, sino referencia clave para aportes, prestaciones, tarifas, sanciones y contratos laborales. (Lea INFOGRAFÍA: ¿Pagos hechos sobre el salario mínimo suspendido son válidos?)
Sin embargo, este remedio tiene un alto costo institucional. Introduce una superposición de normas en el mismo periodo: el Decreto 1469, el decreto transitorio y, luego, el definitivo según el fallo de fondo. En un sistema donde la certeza salarial es esencial para el cumplimiento normativo, esta secuencia complica la técnica jurídica y multiplica la inseguridad.
El panorama se agrava porque el Presidente de la República ha propuesto un “salario mínimo vital” cercano a $2.155.000, superior al del Decreto 1469. Si se materializa en el decreto transitorio, la brecha no será marginal, sino significativa. Generará impactos inmediatos en costos laborales, bases de liquidación y expectativas de ingresos de los trabajadores.
El problema central trasciende la cifra. Se centra en cómo gestionar las diferencias entre lo pagado y causado bajo cada decreto, sin vulnerar la seguridad jurídica, la buena fe ni los derechos mínimos laborales.
En perspectiva, el decreto transitorio evita un vacío formal, pero su necesidad práctica era discutible. Los principios constitucionales y de orden público (como la irrenunciabilidad de beneficios mínimos y la protección del salario en el artículo 53 de la Constitución) limitan cualquier “corrección hacia abajo” de ingresos ya reconocidos bajo norma vigente.
Por eso, optar por un proceso transitorio (en vez de mantener la referencia existente hasta el fallo de fondo) crea un horizonte paradójico. Se evita la indeterminación inmediata, pero se abren incertidumbres futuras que afectan a empleadores (por nómina y obligaciones conexas), al Estado y a trabajadores que dependen de esa certeza para proteger su ingreso.
Un decreto transitorio no es una medida neutra. Es un acto administrativo general que requiere competencia, motivación suficiente y apego a la Ley 278 de 1996 y al marco de concertación. Si reproduce los déficits del auto de medidas cautelares (motivación insuficiente o desconocimiento de parámetros legales), será impugnable. Así, el sistema se arriesga a una cadena de actos provisionales que prolongan la incertidumbre.
Es importante resaltar que este diseño trasciende lo jurídico. Implica decisiones empresariales postergadas, provisiones contables, reprocesos de nómina, conflictos por diferencias y litigiosidad que actúa como “impuesto” a la formalidad.
Si el decreto transitorio supera al 1469 (como propone el Presidente) y el fallo de fondo lo valida, surgirá un vaivén normativo dañino. Incluso en el caso opuesto (nulidad del 1469), la gestión de diferencias choca con diques como la protección salarial, la buena fe e irrenunciabilidad, que impiden devoluciones o reducciones retroactivas.
Colombia debe evitar vacíos normativos. Pero cuando la solución crea superposiciones en un mismo año, la continuidad aparente cuesta previsibilidad. La discusión pública debe pasar del “cuánto” al “cómo”: con motivación técnica robusta, sujeción al marco legal de concertación y un diseño que evite vaivenes políticos y jurídicos en un salario mínimo digno, tal como lo hemos dicho en columnas anteriores.
Si el decreto transitorio resulta más alto y demandable, la pregunta ya no será cuál es el salario “correcto”, sino cuánto cuesta en seguridad jurídica.
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