Trato diferente en materia salarial y prestacional debe sustentarse en razones jurídicas y objetivas
06 de Febrero de 2023
Para predicar un trato diferente como no discriminatorio en materia salarial y prestacional, es menester que el elemento diferenciador tenga sustento en razones jurídicas y objetivas. En ese contexto, será arbitrario aquel tratamiento dispar, fundamentado en criterios de valoración subjetiva, por razones de etnia, el color de piel, sexo, credo o religión, ideología política o actividades sindicales.
En el caso bajo estudio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. encontró acreditado que el demandante desempeñaba el mismo cargo de los otros trabajadores del empleador que relacionó en la demanda inicial, que desarrollaba iguales funciones, jornada laboral y percibía una remuneración menor; que aquellos eran beneficiarios de pactos y convenciones colectivas, cuyas prerrogativas no cobijaban al demandante.
No obstante, el tribunal concluyó que al demandante no le asistía razón en sus aspiraciones de obtener la nivelación salarial incoadas en la demanda, por cuanto, si bien acreditó que ejercía el cargo de subgerente operativo en igualdad de funciones, jornada y condiciones de eficiencia, en relación con otros trabajadores con quienes estableció una comparación, la entidad empleadora demostró “razones objetivas que justificaron las diferencias salariales del demandante en cumplimiento de sus funciones, en relación con aquellos trabajadores con quienes se comparó”.
A igual conclusión llegó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues la diferencia en el trato alegada por el actor no se debía a una conducta discriminatoria del empleador que obedezca a criterios subjetivos, como lo plantea la recurrente, en tanto la diversidad de regímenes salariales tiene fundamento jurídico en los instrumentos colectivos existentes con anterioridad a la sustitución de empleadores que operó al momento de la fusión y absorción entre las entidades Invercrédito y Banco Santander S.A., hoy Banco Corpbanca Colombia S.A..
Finaliza la Sala resaltando que la igualdad no es un concepto absoluto ni mucho menos lineal, automático o formal que se agote en la mera comparación de dos situaciones de hecho, sino que merece el examen de las particularidades de cada caso con el propósito de predicar la igualdad entre iguales y la diferenciación entre distintos. (M.P: Donald José Dix Ponnefz).
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