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Tratamientos médicos en curso activan el derecho a la estabilidad laboral reforzada (2:47 p.m.)

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09 de Septiembre de 2016

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El derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene lugar cuando un  trabajador es sometido a una variación intempestiva de su salud o una variación sobre su situación económica y social, afirmó la Sala Septima de Revisión de la Corte Constitucional. En atención a ello, advirtió, si el empleador tiene la intención de despedir a una persona en estas condiciones debe solicitar permiso al Ministerio del Trabajo. A su juicio, este procedimiento tiene fundamento en la aplicación de los principios del Estado social de derecho, la igualdad material y la solidaridad social, presupuestos supralegales que establecen la obligación constitucional de adoptar medidas en favor de grupos vulnerables y personas en condición de debilidad manifiesta. En ese contexto, la Sala recordó las reglas jurisprudenciales aplicables a los casos en que se discute la estabilidad laboral reforzada de personas discapacitadas, bajo tratamiento médico o en situación de debilidad manifiesta, que fueron enlistadas en la Sentencia T-899 del 2014: i) que se encuentre demostrado que padece de serios problemas de salud; (ii) cuando no haya una causal objetiva de desvinculación; (iii) que subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y (iv) que el despido se haya hecho sin la autorización previa del inspector de trabajo (M. P. Alberto Rojas).

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