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Traslado no puede ser fruto de la arbitrariedad y el capricho del nominador

Si bien el traslado constituye un acto discrecional de la Administración, debe responder a las necesidades del servicio que demanda el cumplimiento de la misión encomendada.
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11 de Noviembre de 2022

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Si bien el traslado constituye un acto discrecional de la Administración amparado en la naturaleza global de la planta y derivado de las facultades de reagrupación funcional, debe responder a las necesidades del servicio que demanda el cumplimiento de la misión encomendada legalmente. De tal modo que no puede ser fruto de arbitrariedad y el capricho del nominador, sino que debe obedecer a razones objetivas y válidas bien de índole técnica, operativa, organizativa o administrativa que lo hagan justificable.

En el caso objeto de estudio, afirma el demandante, los actos administrativos acusados se expidieron sin consultar sus circunstancias particulares, como requisito previsto en la ley y el acuerdo convencional suscrito entre la entidad y el sindicato de la entidad en la que trabaja, desmejorando las condiciones de trabajo y económicas, afectando de manera clara, grave y directa los derechos fundamentales del servidor y de su familia, en especial sus hijas.

Al analizar el expediente, la Sección Segunda del Consejo de Estado encontró que no hay prueba que estableciera la necesidad del servicio público a satisfacer con el traslado del empleado, lo que hace imposible el análisis de si son o no razonables. Por lo tanto, llegó a la conclusión que no estaba justificada la necesidad del servicio.

Como consecuencia de lo anterior declaró la nulidad de la decisión y dispuso que la accionada reubique en forma definitiva al actor en su empleo de carrera administrativa en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del traslado (C. P.: César Palomino Cortés).

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