Transformando el litigio laboral: nuevas estrategias a partir de la Ley 2452 de 2025
Tenemos casi un año para comprender cómo este nuevo código redefine la prevención, mitigación y solución de los conflictos laborales.06 de Mayo de 2025
Enán Arrieta Burgos
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana
Contacto: enan.arrieta@upb.edu.co
La Ley 2452 de 2025, que entrará a regir en abril de 2026, establece el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Es verdad que, en muchos aspectos, esta ley es igual o similar al Código General del Proceso o al Decreto-Ley 2158 de 1948. Sin embargo, algunos contenidos normativos introducen novedades que tendrán impacto en las estrategias de litigio. En esta columna analizo los cambios y repercusiones más relevantes.
El rol del juez laboral está llamado a resignificarse, por, al menos, dos razones. Primero, porque le corresponde velar por el equilibrio entre las partes. Segundo, porque sus decisiones deben inspirarse en la justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica. Esto podría llevar, quizás de forma antitécnica, a que los jueces adopten medidas de naturaleza procesal para compensar el desequilibrio económico connatural a la relación de trabajo. Además, se amplía, con el solo límite de la imaginación, el espectro de remedios judiciales que puedan ser útiles, como dice el código, al propósito de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones. En suma, justicia, sí, aunque más incierta.
El demandante no estará obligado, cuando radique la demanda, a enviarla simultáneamente a la parte demandada. Como consecuencia de eliminar el requisito previsto en la Ley 2213 de 2022, los demandados tendrán solo el término de traslado para acceder al expediente y preparar su defensa. Por ende, deberán anticipar de mejor forma el análisis y documentación de las contingencias laborales, para optimizar, así, el término de contestación.
Los cambios en el régimen probatorio también conducirán al rediseño de las técnicas de litigación. La consagración explícita de la carga dinámica de la prueba, atado a deberes procesales en cabeza de los jueces, pueden traducirse en facilidades para el demandante. Igualmente, asumir como ciertos los hechos alegados en la demanda cuando el empleador no aporte en su contestación los registros que por ley o reglamento estén obligados a llevar, como, por ejemplo, el registro de horas extra, implicará que la ausencia de información no puede instrumentalizarse como táctica defensiva.
El reparto nacional y la sentencia anticipada prometen imprimir más celeridad a los procesos. Este sistema de reparto, en virtud del cual cualquier juez del país podrá tramitar el proceso, operará frente a casos que involucren exclusivamente controversias jurídicas, en los que no sea necesaria la práctica de pruebas. La sentencia anticipada podrá dictarse, entre otras, cuando se trate de asuntos de puro derecho que no requieran la práctica de pruebas diferentes a las allegadas con la demanda y su contestación. La sentencia anticipada también procederá en aquellos eventos en que las únicas pruebas sean las documentales allegadas en la etapa de admisibilidad. La celeridad, desde luego, casi siempre conviene a ambas partes. No obstante, en algunos eventos, demandantes y demandados le apuestan a la mora judicial. Quienes así piensan, buscarán, en la medida de lo posible, que los procesos no versen, exclusivamente, sobre controversias jurídicas, o que no tengan como medios de prueba solo los documentales.
Los cambios que se introducen en los medios de impugnación desempeñarán un papel importante en la prolongación de los conflictos. Y hay partes, insisto, a quienes les interesa prolongar el conflicto. La segunda instancia para todos los procesos conducirá, necesariamente, a más congestión judicial. Ojalá se adopten soluciones presupuestales para mitigar su impacto negativo, de modo que no resulten premiados quienes ven en el paso del tiempo su principal estrategia de litigio.
El ensanchamiento de la casación y la posibilidad de su práctica oficiosa transitan en la misma dirección. Casación oficiosa, casación para procesos ordinarios, especiales de fuero y de acoso laboral; y casación con nuevos cargos en las vías de ataque; sin duda alguna inauguran un nuevo escenario. Es fácil anticipar que la solución para algunos litigios se adoptará, prácticamente, en una tercera instancia. Pongamos el ejemplo de una controversia relacionada con un fuero. Trámite en la empresa, trámite en el ministerio o ante el juez (según el caso), prescripción de dos años, primera instancia, segunda instancia y casación. Al final de los días, orden de reintegro. Algunos recomendarán, siempre que sea posible, que se evite el litigio y se explore un acuerdo conciliatorio o transaccional. Quizás sea una buena recomendación, pero habrá que esperar cómo se materializa, teniendo en cuenta que la reciente Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional parece prohibirlo para el caso del fuero de salud.
En síntesis, si tomamos en serio el dicho, según el cual, el medio es el mensaje y la forma su contenido, entonces deberíamos concluir que las normas procesales terminan por condicionar las decisiones sustanciales que se adoptan en el marco de una relación laboral. Por ello, se hace necesario el estudio de la Ley 2452 de 2025 desde una óptica que trasciende el ámbito judicial. Tenemos casi un año para comprender cómo este nuevo código redefine la prevención, mitigación y solución de los conflictos laborales.
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