Trámite y recaudo de multas impuestas por Mintrabajo con destino al Fondo de riesgos laborales
20 de Mayo de 2021
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Nota:
125373
El Ministerio del Trabajo estableció el trámite para el recaudo de las multas con destino al Fondo de riesgos laborales, procedimientos que son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la cartera y los participantes en el proceso. A fin de no incurrir en yerros procedimentales y/o vacíos jurídicos, se establece que, desde el inicio de la etapa de la investigación administrativa, deben estar plenamente identificados los datos que enumera la norma. Para evitar que se configure el silencio administrativo de que trata el artículo 86 de la Ley 1437 del 2011, las direcciones territoriales y oficinas especiales deberán resolver los recursos y notificarlos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPACA. Cuando se revoque un acto administrativo que contenga una multa que implique la devolución de dineros consignados a favor del fondo el administrador fiduciario comunicará al tercero que debe presentar, por escrito o de manera virtual, una solicitud de devolución de acuerdo al formato establecido para tal fin, el cual podrá ser consultado en la página web del fondo.
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