Trabajadores que no tengan que incurrir en gastos de transporte o manutención por orden y disposición del empleador no tienen derecho al pago de viáticos (10:20 a.m.)
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06 de Enero de 2011
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En reciente concepto, el Ministerio de la Protección Social explicó que si un trabajador decide trasladarse de su lugar de residencia, sin la solicitud del empleador, no puede reclamar el pago por concepto de viáticos, pues estos son otorgados si el empleado incurre en gastos de transporte, manutención o alimentación, por orden y disposición del empleador. Señaló que el pago de los viáticos, cualquiera sea su naturaleza, fue establecido por el legislador siempre que haya lugar a ellos, es decir, por petición del empleador. Así mismo, señaló que si la empleada es una mujer que está disfrutando de su licencia de maternidad, no habría lugar al pago de los viáticos, por no existir prestación de servicio ni desplazamiento de la trabajadora a otros sitios distintos a los de su trabajo que los justifiquen.
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