11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Trabajadores de la construcción tienen derecho a tres días por cada mes trabajado por concepto de cesantías (1:26 p.m.)

15 de Noviembre de 2019

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Nota:
112905
La Ley 50 de 1990 modificó las normas en cuanto a la modalidad de pago del auxilio de cesantías, pero no aquellas relativas a su monto. Por lo tanto, precisó el Ministerio del Trabajo, en materia de cesantías de los trabajadores de la construcción se reconocerán conforme lo establece el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, tres días por cada mes trabajado, no así para aquellos trabajadores que tienen relaciones laborales o contratos de trabajo a término indefinido, a quienes se les cancela con la norma general (artículo 249). El artículo 310 condiciona el pago de las cesantías y vacaciones al hecho de que por lo menos el trabajador haya laborado siquiera un mes, sin importar que el contrato sea por obra o labor contratada, pues se entiende que su aplicación es para trabajadores del sector cuyas relaciones laborales son igualmente restringidas en el tiempo por usanza.

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