¿Trabajadores con fuero circunstancial pueden ser despedidos por cierre autorizado de segmento de la empresa?
16 de Diciembre de 2020
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Nota:
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El fuero circunstancial es la garantía de que gozan los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados a no ser despedidos con ocasión de un procedimiento de negociación colectiva y su finalidad es la protección de los trabajadores frente a represalias antinsindicales orientadas a lesionar el derecho a la negociación colectiva en el ámbito empresarial, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente indicó que este fuero es esencial para la protección del derecho de sindicación y la libertad sindical en la medida que evita que los afiliados sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y se diluya el movimiento sindical. Por otro lado, les permite a los trabajadores plantear reivindicaciones laborales sin temor a ser despedidos. Acorde con ello enfatizó que si bien el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 prohíbe el despido sin justa causa de los trabajadores, esta disposición debe comprenderse a la luz su finalidad, que busca evitar represalias por el ejercicio de actividades sindicales legítimas. Así las cosas, cuando el cierre de un segmento de la empresa, con el consecuente despido de los trabajadores, obedece a una razón técnica, operativa o financiera imperiosa, no puede señalarse ese acto de ilícito, a menos que se demuestre que detrás de esa justificación aparentemente técnica o económica se escondía un fin segregatorio (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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