Trabajadora no puede renunciar al disfrute de su licencia de maternidad
30 de Julio de 2021
La prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo, que consiste en el descanso remunerado de 18 semanas, en virtud de la Ley 1822 del 2017, la cual se liquida con el salario que devengue la trabajadora al entrar a disfrutarlo. En este sentido, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se trata de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales respecto de la relación laboral de la cual se origina.
Dicho derecho, en favor de las trabajadoras del sector público y privado, está a cargo del sistema de régimen contributivo al cual estén afiliadas o del propio empleador si no lo están, independientemente de si están o no cobijados por el sistema integral de seguridad social en salud de la Ley 100 de 1993.
Así mismo, es necesario recordar que la licencia remunerada tiene como finalidad el descanso y recuperación de la madre y la atención del recién nacido, que busca garantizarle el cuidado y amor por parte de la madre, lo cual tiene incidencia en su desarrollo armónico e integral y en el ejercicio pleno de sus derechos.
Ahora bien, por mandato constitucional, las leyes laborales tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades para los trabajadores, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos y protección especial a la mujer y a la maternidad, entre otros derechos y garantías que son irrenunciables.
Por lo tanto, precisó la entidad, la licencia de maternidad es un derecho irrenunciable de la trabajadora, de manera que no es procedente que ella renuncie a su disfrute, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable y por cuanto dicha licencia no es solamente para beneficiar a la trabajadora, sino que tiene también como fin proteger al niño recién nacido.
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