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Término para posesionarse en un empleo se puede extender hasta que acabe la licencia de maternidad

29 de Marzo de 2021

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De acuerdo con el procedimiento previsto para el nombramiento, aceptación y posesión de un empleado público, el acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado indicándole que cuenta con 10 días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

Aceptado el nombramiento, la posesión será dentro de los 10 días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse por escrito hasta por 90 días hábiles más, si el designado no reside en el lugar de ubicación del empleo o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Ahora bien, según la Ley 1822 del 2017, la licencia por maternidad configura una protección constitucional especial en interés del menor recién nacido y de la madre, respecto de la cual no se contempla ningún evento que permita la interrupción de su disfrute.

 

Así las cosas, aunque el término máximo para la posesión de un empleo es de 90 días, el mismo se puede extender para que una empleada se posesione hasta que termine su licencia de maternidad.

 

Lo anterior teniendo en cuenta la protección laboral reforzada a la mujer embarazada o en lactancia, el interés superior del menor y el derecho fundamental de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, en extensión del principio pro homine, según el cual se debe acudir a las normas más amplias o a la interpretación más extensiva.

 

La entidad citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual en estos eventos se le estaría permitiendo a la mujer:

 

  1. Recuperarse tranquilamente de las incapacidades médicas.
     
  2. Que le brinde el debido cuidado, amor y atención que requiere su hijo recién nacido, cuyos derechos fundamentales son prevalentes y preferentes
     
  3. Ocupar la vacante a la que optó, sin consecuencias negativas para su salud y del infante.

 

DAFP, Concepto 22621, Ene. 21/21

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