Trabajador y empleador no pueden pactar carácter no salarial de los viáticos desconociendo normativa vigente (2:06 p.m.)
25 de Noviembre de 2019
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Nota:
112789
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los acuerdos entre las partes de una relación laboral no pueden desconocer las disposiciones legales que en materia de viáticos les asigna el carácter salarial a aquel componente destinado a alojamiento y alimentación, en la medida que sean permanentes. Precisamente, indicó que el empleador no puede desconocer a través del contrato de trabajo, ni con documentos internos, lo que consagra la ley respecto a la incidencia salarial de los viáticos, razón por la cual cualquier asunto que resulte contrario a lo dispuesto en las normas se tiene como inexistente. En efecto, reiteró que es el carácter de permanente lo que le otorga la connotación salarial a la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pues así es como la ley los diferencia de los accidentales, los cuales, por el contrario, no constituyen salario (M. P. Donald José Dix, magistrado en descongestión).
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