Trabajador no debe reintegrar el dinero recibido por vacaciones anticipadas, si el contrato termina antes del año de servicios (8:10 a.m.)
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10 de Febrero de 2016
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Dentro de la legislación colombiana no existe disposición que regule lo relativo a las vacaciones concedidas de forma colectiva o anticipada. Sin embargo, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial al respecto, al ser concedidas las vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir, de forma anticipada, es necesario tener en cuenta los siguientes efectos: se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas; si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada; cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones, y tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas. Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, las vacaciones colectivas concedidas por el empleador deben ser remuneradas con el salario que estén devengando los trabajadores al momento del inicio de su disfrute.
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