Trabajador no adquiere derecho si, por error, empleador no descuenta aporte en salud (10:31 a.m.)
22 de Diciembre de 2017
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Nota:
59009
Una fallo reciente de la Sala de Descongestión Laboral Número 3 de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que un acto contrario a la ley no puede ser considerado creador de derechos, así se prolongue en el tiempo y medie buena fe del beneficiario, “en la medida en que esta circunstancia no es suficiente para sanear lo que ha tenido como fuente un hecho alejado de la legalidad”. Así pues, y estudiando un recurso de casación, la Sala concluyó que cuando el empleador deja de aplicar el descuento del valor del aporte por concepto de salud, no es acertado que el trabajador acuda a la figura de la confianza legítima para reclamar un derecho adquirido, “toda vez que tal irregularidad frustra la estructuración de una expectativa digna de ser protegida a través de las disposiciones laborales”. Encuentre en el documento adjunto el desarrollo de esta tesis en el caso concreto que fue objeto de estudio por parte de la Corte (M.P. Jimena Isabel Godoy).
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