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Trabajador en comisión de servicios en lugar distinto a sede de la entidad no pierde sus competencias (4:22 p.m.)

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26 de Febrero de 2016

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La comisión de servicios no implica el desprendimiento de las funciones del cargo del que es titular un empleado público, pues precisamente se otorga para permitir que se ejerzan temporalmente en un lugar distinto al de la sede de la empresa, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. El fallo precisó que la finalidad de esta forma de comisión, por imperativo legal, está dirigida al cumplimiento de la función pública necesaria y expresamente a través del ejercicio de las funciones propias del cargo del cual se es titular, esta, hace parte de los deberes de todo empleado y no constituye forma de provisión de empleos, agregó. Entre sus características principales, están: i) la temporalidad, puesto que la ley limita su duración pues la normativa antes citada expresamente señala que están prohibidas las comisiones de servicio de carácter permanente; ii) debe guardar conexidad con la temática propia de la administración pública y, por lo tanto, no son procedentes las comisiones que tengan como objetivo asuntos ajenos a ella (C. P. Sandra Ibarra).

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