¿Topes para el pago de mesadas pensionales son aplicables a los regímenes especiales?
15 de Enero de 2021
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Nota:
119331
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que desde 1976 la legislación nacional ha fijado valores máximos para el pago de mesadas pensionales, prescripciones que resultan aplicables a los regímenes especiales. Por tanto, a las pensiones les son aplicables los topes consignados en las normas vigentes al momento de su causación, sin que sea dable oponerse a ellos con el pretexto de que los regímenes especiales que los cobijan no los prevean o autoricen expresamente. En tal sentido, y para el caso concreto (pensión de jubilación en la Rama Judicial), indicó que el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 precisa que cuando el Gobierno Nacional limite la base de cotización a 20 salarios mínimos el monto de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida no podrá ser superior a dicho valor. Adicionalmente, enfatizó que el Presidente de la República expidió el Decreto 314 de 1994, que limita la base de cotización obligatoria del Sistema General de Pensiones, y dispuso que el monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes para los afiliados al régimen indicado no podrá ser superior a 20 salarios mínimos legales mensuales. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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