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Todo lo que debe saber sobre el requisito de convivencia en pensión de sobrevivientes (10:05 a.m.)

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22 de Octubre de 2018

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Una providencia reciente de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia explica que el requisito de convivencia de que da cuenta el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 es esencial para el acceso a la pensión de sobrevivientes, trátese de cónyuges o de compañeros permanentes. En efecto, la Sala Laboral ha precisado que el término de cinco años de convivencia entre el pensionado o afiliado con su cónyuge puede ser acreditado en cualquier tiempo. Además, el alto tribunal dijo que debe tenerse en cuenta que, con independencia de eventuales separaciones de hecho o, incluso, de la liquidación de la sociedad conyugal, el matrimonio vigente tiene relevancia en perspectiva del otorgamiento de esta pensión, sin perjuicio de la acreditación de los demás requisitos para acceder a esta. Ello en tanto el marco de protección otorgado por el legislador concibe tal vínculo jurídico como fuente del derecho reclamado. Finalmente, aclaró que en este tipo de procesos no tienen cabida eventuales discusiones acerca de cuál de los cónyuges pudo ser el responsable de la separación, porque ello es irrelevante a la luz del ordenamiento jurídico actual (M. P. Jorge Prada Sánchez).

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