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¿Tiempo que trabajador de actividad de alto riesgo estuvo cesante debe contarse como cotizado a pensión?

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14 de Abril de 2021

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Al revocar un fallo que negó la pensión a un empleado expuesto a sustancias cancerígenas, despedido en el año 1992 y reintegrado por orden judicial en el año 1996, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó si el tiempo que estuvo cesante debe contarse como cotizado a la pensión. En este sentido, enfatizó que si el trabajador estaba expuesto a actividades de alto riesgo y cotizando al sistema de seguridad social en pensiones bajo tal régimen especial sería injusto que ante una decisión arbitraria del empleador, como un despido que es posteriormente declarado judicialmente ineficaz, se le prive de consolidar su situación pensional. Ello en las mismas condiciones que tenía antes del acto contrario a derecho, pues entonces carecería de sentido la ficción jurídica de restablecer las cosas al mismo estado en que estaban y en detrimento del derecho fundamental a la seguridad social. De ahí que el reintegro consecuente a la declaratoria de nulidad o ineficacia de un acto de ruptura ilegal del contrato de trabajo sea una medida de justicia contra el empleador que ejecutó ese despido no validado por el orden jurídico y que deba generarse una ficción jurídica que opere como restablecimiento efectivo de una situación injusta que no debió ocurrir por ser ilegal (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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