Términos para reclamar indemnización por despido injusto corren desde la fecha de terminación del contrato (10:18 a.m.)
10 de Julio de 2015
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Nota:
102270
La Corte Suprema indicó que la prescripción para reclamar el derecho solo puede contabilizarse a partir de que este se ha hecho exigible. Lo anterior, dice, porque así lo prevé el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo. La Corte sostuvo que el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, que plantea las mismas condiciones para contabilizar el término para entablar acciones relacionadas con derechos laborales, explica por qué en el caso concreto no podían darse por prescritas las reclaciones para el pago de la indemnización por despido sin justa causa; esto teniendo por extremo inicial del término la terminación de la relación laboral (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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