Terminación unilateral del contrato de trabajo por incumplimiento de obligaciones no requiere tipificación de la conducta (12:00 p.m.)
12 de Enero de 2016
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Nota:
106137
Así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia, que recordó que es al juez a quien corresponde calificar la gravedad de la falta que justificó el despido del trabajador de manera unilateral. Por otro lado, el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala la justa causa para la terminación del contrato; sin embargo, esta norma es de contenido amplio, en tanto posibilita el examen de todos los posibles hechos en que incurra el trabajador, pero en todo caso el juez debe tener en cuenta la existencia de las siguientes condiciones: a) que implique una violación grave y b) que se haya previsto como tal en forma convencional, contractual o reglamentaria, para verificar si la terminación de la relación laboral tiene sustento jurídico o no, afirmó el alto tribunal (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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