Terminación del contrato comercial que da pie a trabajos por obra y labor permite finalizar ese vínculo laboral (12:35 p.m.)
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10 de Diciembre de 2018
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La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se negó a casar una sentencia en la que se absolvía a Ecopetrol y a otra compañía de las consecuencias patrimoniales y jurídicas originadas por el despido colectivo de varios trabajadores, vinculados por obra o labor para la ejecución de un contrato civil suscrito ente ambas empresas, el cual calificaron en la demanda como injusto, por haber sido finalizado como consecuencia de la ruptura del negocio jurídico entre ambas sociedades. Según el alto tribunal, la duración de la obra o labor del contrato de trabajo no podía identificarse simple y llanamente con la finalización física de las obras contratadas por Ecopetrol sin tener en cuenta la suerte del contrato civil, pues ello daría pie a que ante la suspensión de las obras y su estado de indefinición, por la liquidación estatal unilateral del contrato, se proyectara la duración del vínculo laboral de manera indefinida e indeterminada. Así las cosas, concluyó que los acuerdos laborales también se ven afectados por la exclusión, configurando de esta manera la modalidad de terminación de la labor determinada (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).
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