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Tanto el empleador como el sindicato están facultados para denunciar la convención colectiva (8:41 a.m.)

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13 de Febrero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes en el artículo 479 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954, es decir, dicho mecanismo está también al alcance del empleador. Con base en ello, precisó que la jurisprudencia precedente ha señalado que si bien los empleadores no están facultados para promover un conflicto colectivo si los sindicatos de trabajadores lo activan, aquéllos pueden formular denuncia a la convención. Igualmente, agregó que les asiste el derecho a que sus inquietudes y planteamientos sean discutidos y analizados en las distintas etapas que componen el diferendo, lo que incluye el arreglo directo y obviamente el sometimiento de tales asuntos a la decisión arbitral cuando haya lugar a ella (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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