Sustitución pensional debe ser asignada tanto a cónyuge como a compañero(a) permanente dependiendo del tiempo de convivencia
08 de Febrero de 2021
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Nota:
119012
Al estudiar los criterios que consagra la Ley 797 del 2003 respecto de cómo debe darse la sustitución pensional en los casos en donde sobrevivan tanto cónyuge como compañero(a) permanente que acrediten tener derecho sobre la mesada pensional, la Corte Constitucional señaló que deben tenerse en cuenta aspectos como si hubo separación de hecho y/o de derecho, si las sociedades conyugales existentes se encuentran vigentes o disueltas, si la convivencia del titular de la pensión con ambas personas se dio de forma sucesiva, simultánea o no simultánea, y el tiempo que duró dicha convivencia previo a la causación de la sustitución pensional. Así mismo, la Corte recordó que la tutela no es el mecanismo indicado para resolver asuntos de naturaleza pensional, dado que existen otro mecanismos de defensa idóneos para ser ejercitados dentro de la jurisdicción laboral. En el caso concretó intervino, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la accionante. (M.P. Alejandro Linares Cantillo)
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