Sustitución de pensión a compañera procede cuando se demuestra falta de cónyuge antes de la Constitución del 1991 (8:28 a.m)
12 de Junio de 2017
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Nota:
55179
Por medio de una sentencia de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando un compañero o compañera permanente simplemente reclama la sustitución de la pensión de la persona con quien convivió, sin que se medie convivencia simultánea y antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, es procedente su otorgamiento a partir de considerar la separación de hecho de los esposos como uno de los eventos en que se presenta falta de cónyuge. De igual forma, el alto tribunal de justicia recordó que se debe dar prevalencia al derecho de la cónyuge supérstite en los casos en que paralelamente su esposo convivía con otra persona. Ello aún después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y la Ley 100 de 1993, pero antes de la Ley 797 del 2003, que reforma algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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