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Noticias / Laboral


Suspensión del contrato de trabajo de personas en circunstancias de debilidad manifiesta

22 de Marzo de 2022

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Nota:
140930

Respecto a la suspensión del contrato de trabajo de personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó lo siguiente:

  1. Si bien la enfermedad se tuvo como causal para suspender el contrato de trabajo en el entonces Decreto 2127 de 1945, lo cierto es que ello fue derogado por el Decreto 2541 de 1945.
  2. La incapacidad ocasionada por enfermedad del empleado no constituye causal para suspender el contrato de trabajo, dado que no está prevista de forma taxativa en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Durante la incapacidad por enfermedad del empleado, el contrato de trabajo tiene plena vigencia y los deberes del empleador no sufren alteración alguna, y
  4. no es dable considerar la enfermedad como circunstancia atribuible al empleado, ya que claramente es un hecho extraño a él, por ende, no puede afectar sus intereses.

En ese sentido, la suspensión de los contratos debe ser pactada de mutuo acuerdo y no puede ser indefinida. Además, no es posible suspender los contratos de trabajo de las personas que se encuentren con estabilidad reforzada sin que medie también autorización por parte del inspector de trabajo, pues es evidente que esta circunstancia afecta los derechos del trabajador y lo pone incluso en una situación de desventaja. En otros términos, la suspensión de los contratos de trabajo en el caso de personas con garantía de estabilidad reforzada no solo los pone en situación de desventaja, sino que puede aumentar su condición de debilidad manifiesta y agravar su situación de vulnerabilidad.

El derecho a la no discriminación laboral por razones de salud que limitan el desempeño de las funciones de los trabajadores

Se ha reiterado que están en circunstancia de debilidad manifiesta aquellos que han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, así como aquellos cuya salud se haya afectado y que les impide o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares. La jurisprudencia da cuenta que esas personas igualmente se encuentran en riesgo de ser despedidas por dicha causa y, por ende, a que los discriminen por razones de salud

En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normativa, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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