Suscripción de convención colectiva se traduce en derechos en favor de trabajadores y no simples expectativas
22 de Enero de 2021
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Nota:
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Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha insistido que los acuerdos individuales no pueden lesionar las convenciones colectivas, de manera que aquellos son admisibles en la medida que sean más favorables que los previstos en los acuerdos colectivos. De igual forma indicó que la suscripción de una convención colectiva se traduce en derechos en favor de los trabajadores y no simples expectativas. En tal sentido, los acuerdos particulares entre un trabajador y su empleador realizados fuera del marco de protección que otorga el instrumento social y que, además, desmejoran lo allí concedido, desconoce su poder vinculante como mecanismos creadores de normas jurídicas obligatorias para las partes. Por consiguiente, el convenio colectivo de cara a los acuerdos individuales de trabajo es irrenunciable e inderogable. Además, agregó que la infracción de este convenio equivale al desconocimiento del orden público laboral, por lo que admitir que a través de acuerdos individuales se puedan socavar los derechos alcanzados en la negociación colectiva equivale a dejar sin valor y efecto este derecho fundamental (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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