Supersalud modifica reglamento de devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados (10:51 a.m.)
17 de Octubre de 2017
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Nota:
58128
Cuando se trate de mayor valor pagado o pago de lo no debido a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, las personas naturales o jurídicas que presenten esta situación deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, esto es dentro del término de cinco años siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 2° de la Resolución 845 del 2015. Las solicitudes correspondientes a vigilados procederán exclusivamente para aquellas entidades que no presenten deuda por ningún concepto con la superintendencia, en su defecto, los pagos serán aplicados a las obligaciones pendientes al corte de cada vigencia.
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