Supernumerarios tienen derecho a todas las prestaciones sociales (2:36 p.m.)
16 de Agosto de 2019
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Nota:
121069
Frente a un consulta sobre si al momento de vincular personal supernumerario se debe tener en cuenta la planta de personal de la entidad o realizarlo como si fuera un contrato de prestación de servicios, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que la vinculación de personal a través de la figura de supernumerario tiene un carácter netamente temporal, limitado al término de duración de la vacancia temporal o a la ejecución de la labor ocasional o transitoria para la cual es requerido. Por lo tanto, los supernumerarios, como auxiliares de la administración, se vinculan por medio de una resolución para suplir o atender necesidades del servicio y/o desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, por lo que tienen derecho a todas las prestaciones sociales, así como a la remuneración y afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, los cuales se reconocerán y pagarán a partir de la fecha de vinculación y hasta el retiro.
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