Superintendencia Nacional de Salud no tiene competencia sobre controversias de prestaciones económicas
04 de Febrero de 2022
El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que a los afiliados cotizantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) les serán reconocidas incapacidades por enfermedad general. Por su parte, el artículo 2.1.13.45 del Decreto 780 del 2016 señala que la condición para tener este derecho es haber cotizado como mínimo cuatro semanas completas de manera ininterrumpida.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Salud, el usuario del SGSSS con derecho a prestaciones económicas que esté inmerso en una controversia por el reconocimiento de una incapacidad podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 622 del Código General del Proceso (Ley 1564/12).
De acuerdo con esta disposición, la jurisdicción ordinaria conoce, en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.
Cabe recordar que por disposición de la Ley 1949 del 2019 la Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia de conocer y fallar en derecho sobre las controversias derivadas del reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.
Respecto al trámite de transcripción para el reconocimiento y pago de una incapacidad, la entidad señaló que, en los términos del Decreto Ley 19 del 2012, corresponde al empleador adelantar todos los trámites ante las EPS por incapacidad de origen común, licencias de maternidad y paternidad, sustrayendo al trabajador de dicha obligación.
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