Sumas de dinero pagadas al trabajador en virtud de una transacción laboral se deducen de renta (3:17 p.m.)
11 de Diciembre de 2014
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Nota:
98812
Las sumas de dinero canceladas por el empleador al trabajador originadas en una transacción o conciliación judicial o extrajudicial en materia laboral son deducibles por el empleador en el impuesto sobre la renta si obedecen al pago de salarios, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Tributario. No así en lo que se refiere a prestaciones sociales cuya cotización debe hacerse directamente al sistema general de seguridad social, fondos de cesantías, ICBF, Sena o cajas de compensación familiar, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si se trata de sumas originadas en asuntos civiles o comerciales, pueden deducirse en renta a título de expensas necesarias. Para ello, es necesario que el gasto tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta y, a partir de un criterio comercial, que sea necesario y proporcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 ibídem.
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