Son compatibles los beneficios del Fondo Nacional del Ahorro y de la convención colectiva (2:50 p.m.)
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16 de Diciembre de 2019
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció la demanda presentada por el sindicato del SENA en contra de dicha institución por el desconocimiento de la convención colectiva suscrita entre las partes. Los accionantes alegaron que la entidad negó beneficios de vivienda a varios trabajadores oficiales sindicalizados por estar afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA), por una presunta incompatibilidad entre estas dos prerrogativas. Por su parte, la Sala Laboral indicó que no existe antagonismo entre los beneficios para financiación de vivienda ofrecidos por el FNA y aquellos previstos en la convención colectiva y, por lo tanto, el SENA había incumplido la convención. Por último, precisó que las convenciones colectivas son un acto bilateral y consensual, por lo que ninguna de las partes puede, a partir de un concepto jurídico propio, desconocer lo allí pactado. (M. P. Carlos Guarín).
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