Socios de las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales
04 de Julio de 2023
El artículo 13 del Decreto 4588 del 2006 dispone que las relaciones entre la cooperativa y precooperativa de trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, están reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y de compensaciones.
Teniendo en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre estas y los trabajadores asociados no se da en el contexto de empleador – trabajador, sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las cooperativas de trabajo asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente.
El fin del trabajo cooperativo es realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
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