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Socios de las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales

El fin del trabajo cooperativo es realizar actividades o labores para producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios.
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04 de Julio de 2023

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El artículo 13 del Decreto 4588 del 2006 dispone que las relaciones entre la cooperativa y precooperativa de trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, están reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y de compensaciones.

 

Teniendo en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre estas y los trabajadores asociados no se da en el contexto de empleador – trabajador, sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las cooperativas de trabajo asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente.

 

El fin del trabajo cooperativo es realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.

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